Sábado, 19 de Mayo de 2012, 10:58 am - actualizado hace 5 dias y 12 horas
Referencias

La Contraloría Departamental del Valle se pronuncia con relación a críticas sobre investigaciones fiscales en Cartago

Estado actual de algunas de las investigaciones fiscales que adelanta este Ente de Control contra la Administración Municipal de Luis Alberto Castro O

La Contraloría Departamental del Valle del Cauca, mediante un comunicado informó a la opinión pública en general y en especial a la ciudadanía de Cartago Valle, del estado actual de algunas de las investigaciones fiscales que adelanta este Ente de Control contra la Administración Municipal de Luis Alberto Castro O. periodo 2004-2007, habiendo avocado su conocimiento acorde a sus facultades constitucionales, en razón de la denuncia realizada por el Diario el País de la Ciudad de Cali, publicada el día 19 de Mayo de 2007, intitulada, “Descubren millonaria contratación irregular†(Sic ). Artículo 8º Ley 610 de 2000.

Teniendo en cuenta lo anterior, tales asuntos se encuentran tramitándose a la luz de la reglamentación vigente para ello contenida en la Ley 610 de 2000, y dentro de las mismas se destacan los siguientes aspectos:

1. Contratación irregular en prestación de servicios, presunto detrimento patrimonial al Estado estimado en la suma de $1.748.371.000 moneda corriente, expediente No. CAIF-097-07. Se dictó Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal. En este momento no se ha podido tomar decisión de fondo, ya que se está a la espera de respuesta de traslado de prueba efectuada al Fiscal Cuarto Delegado Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública de Bogotá D.C., requiriendo mudar el estudio grafológico ya practicado.
Los oficios mediante los cuales se ha solicitado el envió de esta prueba son:
  • Oficio del 28 de Febrero de 2008, identificado con el CACCI No.65015
  • Oficio del 6 de Marzo de 2008, identificado con el CACCI No.65257
  • Oficio del 4 de Abril de 2008, identificado con el CACCI No.65789
  • Oficio del 29 de Mayo de 2008, identificado con el CACCI No.67088
  • Oficio del 8 de Septiembre de 2008, identificado con el CACCI No.69592
  • Oficio del 7de Enero de 2009, identificado con el CACCI No.43
  • Oficio del 13 de Abril de 2009, identificado con el CACCI No.2284
  • Oficio del 1º de Junio de 2009, identificado con el CACCI No.3670
  • Oficio del 30 de Junio de 2009, identificado con el CACCI No.4373 dirigido al Director Seccional Fiscalías de Cali, solicitando colaboración pronta para el traslado de la prueba requerida.


2. Contratos de Suministro, presunto detrimento patrimonial al Estado estimado en la suma de $602.885.511 moneda corriente, expediente No. CAIF-103-07. Se dictó Auto de Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal. Se encuentra con Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal.

3. Presuntas irregularidades en la ejecución del contrato ínter administrativo 14-035 de 2005, cuyo objeto contractual era “Acciones de prevención de la enfermedad y recuperación de la salud para la población vulnerable del municipio de Cartagoâ€, presunto detrimento patrimonial al Estado estimado en la suma de $86.836.392.000 moneda corriente, expediente No. CAIF-104-07. Se dictó Auto de Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal. Está pendiente para notificar a las partes el informe técnico rendido en la acción por la perito profesional contadora adscrita a la Contraloría Auxiliar para Investigaciones Fiscales.

La anterior información opera guardando la reserva propia que indica la ley, por ello resulta jurídicamente improcedente en este momento procesal, identificar los presuntos responsables fiscales que se encuentran mencionados en los autos de apertura de los procesos de responsabilidad fiscal.
En tales investigaciones se están agotando las etapas procesales que señala la Ley 610 de 2000, establecidas para el trámite de los procesos que adelanta esta Contraloría Territorial.

Con relación al expediente CAIF-102-07, relacionado con suscripción de convenios de diferentes programas de capacitación, el 21 de Octubre de 2008 mediante Auto No.2961 se falló CON RESPONSABILIDAD FISCAL, en la cuantía de $94.108.527 pesos. Fallo confirmado en primera instancia Mediante Auto No. 3096 del 30 de Diciembre de 2008, surtiéndose ahora el Recurso de Apelación ante la Contraloría Auxiliar para Responsabilidad Fiscal de la Entidad.

Conviene advertir a la comunidad, que el ámbito de la Responsabilidad Fiscal opera dentro de un límite preciso, circunscrito en la Carta Política, en los artículos 268 inciso 5 y 272, al igual en los cánones 4º y 7º de la Ley 610 de 2000, pues ésta tiene como fin, determinar la responsabilidad que se derive del ejercicio de una gestión fiscal o con ocasión de ésta, causándose por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del estado y es por eso que la Responsabilidad Fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados, debiéndose cancelar la respectiva indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la entidad estatal.

Esta responsabilidad es patrimonial, no tiene entonces un carácter sancionatorio, ni penal, ni administrativo, ya que su efecto es puramente resarcitorio. Es por tanto, una Responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria cuyo competente es la Procuraduría General de la República y de la penal cuyo competente es la Fiscalía General de la Nación, que puedan corresponderles por la comisión de los mismos hechos. En tal virtud, podrá existir una acumulación de responsabilidades, como la Disciplinaria y la Penal; reiterase que las decisiones disciplinarias corresponde pronunciarlas a la Procuraduría General de la Nación, y las Penales a la Fiscalía General de la Nación, solo las fiscales corresponden a esta Contraloría.

Esta comunicación formal dirigida a la opinión pública por el Contralor Departamental Carlos Hernán Rodríguez B. persigue aclarar algunas informaciones, las cuales, por desconocimiento del tema, han sido promovidas por algunos respetables ciudadanos del municipio de Cartago, con ellas solamente se causa confusión y resultan perjudiciales especialmente cuando se cuestiona, sin fundamento alguno, falta de diligencia por parte de ese órgano de control.

“Quiero invitar por último a los ciudadanos de esta querida ciudad, que tienen dudas sobre el asunto y si ha bien lo tienen, ampliemos las argumentaciones aquí expresadas dentro de lo que el marco constitucional y legal lo permiten, en fecha, hora y lugar que se designe para tal evento. La invitación no se hace con el propósito de generar confrontación ni debatir el comunicado, lo que se pretende es ampliar dicha información y evitar con ello, que se tergiverse o mancille el nombre de este organismo, restándole credibilidad a sus actuaciones, contribuyendo únicamente al debilitamiento institucional. Después de presentado, sustentado y aclarado el presente documento, pasaremos a indicar las instancias competentes para que se denuncie y pruebe la supuesta negligencia de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca; porque de no ser así, se estaría faltando a la verdad y no sería justo dejar mantos de dudas frente a nuestra actuación, transparente y honesta, en procura de recuperar la confianza que permita solidificar verdaderos procesos democráticos†termina diciendo el contralor en su comunicado.
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