Estado actual de algunas de las investigaciones fiscales que adelanta este Ente de Control contra la Administración Municipal de Luis Alberto Castro O
La ContralorÃa Departamental del Valle del Cauca, mediante un comunicado informó a la opinión pública en general y en especial a la ciudadanÃa de Cartago Valle, del estado actual de algunas de las investigaciones fiscales que adelanta este Ente de Control contra la Administración Municipal de Luis Alberto Castro O. periodo 2004-2007, habiendo avocado su conocimiento acorde a sus facultades constitucionales, en razón de la denuncia realizada por el Diario el PaÃs de la Ciudad de Cali, publicada el dÃa 19 de Mayo de 2007, intitulada, “Descubren millonaria contratación irregular†(Sic ). ArtÃculo 8º Ley 610 de 2000.
Teniendo en cuenta lo anterior, tales asuntos se encuentran tramitándose a la luz de la reglamentación vigente para ello contenida en la Ley 610 de 2000, y dentro de las mismas se destacan los siguientes aspectos:
1. Contratación irregular en prestación de servicios, presunto detrimento patrimonial al Estado estimado en la suma de $1.748.371.000 moneda corriente, expediente No. CAIF-097-07. Se dictó Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal. En este momento no se ha podido tomar decisión de fondo, ya que se está a la espera de respuesta de traslado de prueba efectuada al Fiscal Cuarto Delegado Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública de Bogotá D.C., requiriendo mudar el estudio grafológico ya practicado.
Los oficios mediante los cuales se ha solicitado el envió de esta prueba son:
Oficio del 28 de Febrero de 2008, identificado con el CACCI No.65015
Oficio del 6 de Marzo de 2008, identificado con el CACCI No.65257
Oficio del 4 de Abril de 2008, identificado con el CACCI No.65789
Oficio del 29 de Mayo de 2008, identificado con el CACCI No.67088
Oficio del 8 de Septiembre de 2008, identificado con el CACCI No.69592
Oficio del 7de Enero de 2009, identificado con el CACCI No.43
Oficio del 13 de Abril de 2009, identificado con el CACCI No.2284
Oficio del 1º de Junio de 2009, identificado con el CACCI No.3670
Oficio del 30 de Junio de 2009, identificado con el CACCI No.4373 dirigido al Director Seccional FiscalÃas de Cali, solicitando colaboración pronta para el traslado de la prueba requerida.
2. Contratos de Suministro, presunto detrimento patrimonial al Estado estimado en la suma de $602.885.511 moneda corriente, expediente No. CAIF-103-07. Se dictó Auto de Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal. Se encuentra con Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal.
La anterior información opera guardando la reserva propia que indica la ley, por ello resulta jurÃdicamente improcedente en este momento procesal, identificar los presuntos responsables fiscales que se encuentran mencionados en los autos de apertura de los procesos de responsabilidad fiscal.
En tales investigaciones se están agotando las etapas procesales que señala la Ley 610 de 2000, establecidas para el trámite de los procesos que adelanta esta ContralorÃa Territorial.
Esta responsabilidad es patrimonial, no tiene entonces un carácter sancionatorio, ni penal, ni administrativo, ya que su efecto es puramente resarcitorio. Es por tanto, una Responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria cuyo competente es la ProcuradurÃa General de la República y de la penal cuyo competente es la FiscalÃa General de la Nación, que puedan corresponderles por la comisión de los mismos hechos. En tal virtud, podrá existir una acumulación de responsabilidades, como la Disciplinaria y la Penal; reiterase que las decisiones disciplinarias corresponde pronunciarlas a la ProcuradurÃa General de la Nación, y las Penales a la FiscalÃa General de la Nación, solo las fiscales corresponden a esta ContralorÃa.
Esta comunicación formal dirigida a la opinión pública por el Contralor Departamental Carlos Hernán RodrÃguez B. persigue aclarar algunas informaciones, las cuales, por desconocimiento del tema, han sido promovidas por algunos respetables ciudadanos del municipio de Cartago, con ellas solamente se causa confusión y resultan perjudiciales especialmente cuando se cuestiona, sin fundamento alguno, falta de diligencia por parte de ese órgano de control.